Sentencia N° 1303 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1303, Exp. 08-450, 11/08/2009
Expediente08-450
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Javier Bracho Leal contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia, que declaró sin lugar su demanda de cobro de domingos y feriados trabajados. La Sala analiza las denuncias del recurrente sobre la carga de la prueba y la interpretación de las normas laborales aplicables al caso, concluyendo que la parte actora no logró demostrar que había trabajado los días reclamados.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Señala el formalizante que la recurrida estableció que el pago que consta en los recibos por las comisiones de los domingos corresponde al monto de los domingos y feriados calculado con base en las comisiones generadas en el mes, cuando en los mismos sólo se menciona “comisiones s/ventas dom/”, “bono sobre ventas dom/fer” o “comisiones sobre ventas D”. Del análisis de cada uno de los recibos la Sala constató que el monto reflejado como “comisiones s/ventas dom/”, “bono sobre ventas dom/fer” o “comisiones sobre ventas D” es el resultado de dividir el monto correspondiente a comisiones por ventas lunes/viernes entre veinte (20) días hábiles y multiplicarlo por diez (10) inhábiles, razón por la cual considera la Sala que la recurrida no estableció un hecho falso sino que acertó en concluir que esos montos corresponden al pago de los días de descanso equivalentes a un (1) de salario variable (comisiones) de conformidad con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, en consecuencia no incurrió en falta de aplicación del artículo 1.363 del Código Civil ni del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 18 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia. Se condena en las costas del recurso de casación a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
carga de la pruebarecursostrabajojurisprudenciasalariocomisionesdías de descanso