Sentencia N° 1303 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1303, Exp. 06-2157, 13/06/2007
Expediente06-2157
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, MEDITOTAL, C.A., contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había confirmado parcialmente la demanda de la ciudadana MARIELA THAIS RAMÍREZ. La Sala determinó que el retiro de la demandante fue injustificado, ya que no se cumplió con el lapso de treinta días establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo para alegar causa justificada. Además, se estableció que la demandante había tenido conocimiento de la disminución de sus comisiones antes de su renuncia, lo que invalidó su justificación para el retiro.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción por la recurrida, del artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, por errónea interpretación. Aduce el formalizante: De conformidad con la norma del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su ordinal 2do denuncio el vicio de error de interpretación en cuanto a su contenido y alcance del artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo en el fallo de fecha 15 de noviembre de 2006 emitido por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en contra de mi representada, el cual es determinante para el dispositivo del fallo. Se desprende del fallo hoy recurrido en extracto textual lo siguiente: (…). De lo antes expuesto en el texto del fallo hoy recurrido se colige que en dicho fallo se incurrió en un error de interpretación del artículo 101 de la Ley de la Ley (sic) Orgánica del Trabajo el cual establece: “Cualquiera de la partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral”, subrayado nuestro (sic), dicho texto legal establece desde aquel en que el patrono o trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho, es decir, a partir de la fecha en la cual la trabajadora haya conocido el hecho que origina una causa para retirarse justificadamente deben contarse treinta días, es así que erróneamente interpreta la juez el término conocimiento establecido en la norma in comento por cuanto la Juzgadora a quo tomó como conocimiento del hecho la fecha cuando la trabajadora recibió el pago de las comisiones, sin embargo este criterio e interpretación de la juez que emite el fallo hoy recurrido es errado, por cuanto que la fecha que inequívocamente debemos tomar en cuenta es la fecha de cuando la trabajadora, en este caso, tuvo conocimiento de los hechos que originaron la supuesta causa justificada para terminar la relación laboral, en este caso se desprende de autos que la accionante tuvo conocimiento del hecho en mayo de 2002, cuando se libró la comunicación, y es tan cierto y demostrado en autos lo antes dicho, que al presentar el reclamo ante el supervisor de dicha trabajadora y posteriormente ante el Presidente de la empresa acompaña a IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 32 dicho reclamo el documento donde consta la notificación, y estableciendo en dicho documento la fecha 14 de mayo de 2002, y de mayo de 2002 al 10 de julio de 2002, transcurriendo mas del perentorio lapso de treinta (30) días que fija la norma in comento, y así se desprende de las documentales consignadas por la misma accionante, por lo que mal puede la juez a quo pretender tomar como fecha la del 10 de junio de 2002, sobre la interpretación errónea de que dicho lapso debe computarse a partir de la fecha en la que se concretó el supuesto hecho que originó el supuesto retiro justificado, por ser ésta la fecha en la cual la accionante recibió el pago de las comisiones, pues la norma del artículo 101 de la Ley Orgánica es clara, precisa y lacónica cuando señala que los treinta (30) días deben tomarse en cuenta a partir del momento en el cual se tuvo conocimiento de los hechos que dan origen al término de la relación laboral mediante un retiro justificado, por lo que la juez interpretó erróneamente la norma in comento, la cual de haberlo interpretarla (sic) correctamente hubiera concluido que el retiro realizada (sic) por la trabajadora en forma supuestamente justificada lo hizo extemporáneamente, por cuanto la misma tubo (sic) conocimiento en el mes de mayo de 2002 de los hechos invocados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre del año 2006. En consecuencia, se ANULA el referido fallo, y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por MARIELA THAIS RAMÍREZ contra la sociedad mercantil MEDITOTAL, C.A..

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casacionrelacion laboralcausa justificadacomisionesmodificacion unilateraltrabajodespido

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca