Sentencia N° 1302 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1302, Exp. 11-728, 23/11/2011
Expediente11-728
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público laboral y que la pretensión no se ajusta a los fines del medio excepcional de impugnación. Se destaca que el Municipio no puede ser considerado solidariamente responsable de las obligaciones laborales de la empresa CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda contra la sentencia publicada el 12 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda sede en los Teques. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de legalidadorden públicosentenciajurisdiccióntrabajo

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