Sentencia N° 1302 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1302, Exp. 08-080, 11/08/2009
Expediente08-080
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por varios ciudadanos contra PDVSA y otra empresa. La Sala argumenta que la parte demandada no pudo demostrar la indefensión alegada y que las irregularidades procesales denunciadas no afectan la validez de la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa: De autos se desprende, que dada la dificultad de notificar a los representantes legales de las empresas demandadas, se les nombró un defensor judicial para cumplir con el procedimiento de ley y que además los apoderados judiciales de dichas empresas se hicieron presentes en juicio, realizando actuaciones, entre ellas una diligencia solicitando se repusiera la causa al estado de notificar nuevamente al Procurador General de la República, y fue el propio representante legal de PDVSA quien dio contestación a la demanda aunque lo haya hecho de manera extemporánea, pues es la parte interesada en lograr la nulidad la que tiene el deber de denunciarla inmediatamente y de no hacerlo así, la nulidad ha sido consentida y queda subsanada, y al hacerse presentes en el juicio se entiende que han sido citados para la contestación de la demanda sin más formalidad, tal como lo establece el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, además la Alzada desestimó la confesión ficta y consideró contradicha la demanda, en aplicación de la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, que le reconoce a PDVSA privilegios procesales, motivo por el cual acordar la reposición de la causa sería inútil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 1° de agosto de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesindefensiónderecho a la defensa

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