Sentencia N° 1301 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1301, Exp. 03-967, 19/10/2004
Expediente03-967
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-10-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Marco Antonio Ramírez Mendoza contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Lara. Se argumenta que la sentencia recurrida vulneró normas del orden público laboral, afectando la duración de la relación de trabajo y los derechos laborales del demandante. La Sala anula el fallo recurrido y ordena el pago de las cantidades establecidas en la decisión de primera instancia.
Extracto de la motiva
La recurrida al folio 275 del expediente señala: “Como quedó establecido supra, la parte actora tanto en su escrito primitivo de demanda como en el de subsanación de los errores y defectos denunciados por la parte demandada y que diera lugar a la incidencia de cuestiones previas, determinó que el patrono debe pagar los derechos laborales derivados de la relación de trabajo comprendida entre el 01 de febrero de 2001 al 1° de julio de 2001, (...). Siendo convenida la relación de trabajo por la parte demandada en escrito de fecha 11 de octubre de 2002, (...) sólo resta a este Sentenciador calcular los derechos laborales adquiridos (...)”. Ahora bien, pondera la Sala que efectivamente en el asunto bajo análisis resultaron vulneradas disposiciones jurídicas informadas por el orden público laboral, ello, al constatarse la existencia de medios probatorios que acreditan una vigencia de la relación de trabajo distinta a la establecida por el Juzgador de Alzada en su fallo (instrumentales insertas de los folios 67 al 69 del expediente) y que logra afectar la proyección cuantitativa de las prestaciones sociales, todo, al no validarse de los elementos cursantes a los autos, las estimaciones aritméticas de excepción desarrolladas por la demandada en su escrito de contestación.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2003, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2) CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO RAMÍREZ MENDOZA contra la sociedad mercantil SUPER CLONE, C.A., ordenándose a esta última a pagar las cantidades expresadas en el fallo del tribunal a-quo; 3) Se ordena realizar experticia complementaria al fallo a los fines de determinar los intereses moratorios que hubieren generado las cantidades condenadas, bajo las bases siguientes: a) la ejecutará un único experto designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar; b) con relación a los intereses causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los mismos deberán ser estimados de conformidad con los lineamientos de los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, es decir, a la tasa del 3% anual; c) para los intereses generados con posterioridad a la vigencia del texto constitucional, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente; d) el lapso a comprender para su ponderación se sujeta al determinado por la decisión de la primera instancia; e) no operara el sistema de capitalización de los intereses; 4) Se ordena la indexación de las cantidades demandadas, excluyéndose los lapsos que jurisprudencialmente se han establecido como no imputables a la parte demandada, por lo que el tribunal encargado de la ejecución, deberá solicitar al Banco Central de Venezuela los índices inflacionarios acaecidos en el país desde la fecha en que se introdujo la demanda y la de la efectiva ejecución del fallo, prescindiendo de actualizar lo correspondiente a los intereses moratorios ordenados. Podrá servirse el tribunal para cumplir con tal mandato de una experticia complementaria al fallo y; 5) Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales en sujeción a los términos implícitos en la decisión de primera instancia antes identificada.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesrelación de trabajoderechos laboralesjuzgado superiorsentenciatrabajointereses moratorios