Sentencia N° 1300 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1300, Exp. 14-508, 12/08/2014
Expediente14-508
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La parte recurrente alegó que la sentencia impugnada transgredía el orden público al aplicar retroactivamente normas laborales no vigentes durante el periodo en cuestión. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la decisión del juez superior se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia la parte impugnante que la sentencia recurrida transgrede el orden público establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto aplica retroactivamente la mencionada norma sustantiva laboral, que no estaba vigente durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y hasta el día 6 de mayo de 2012; por lo tanto, no era aplicable el lapso de prescripción decenal a la relación de trabajo del accionante y las empresas, que comprende el período que transcurrió desde el 11 de julio de 2007 hasta el 31 de marzo de 2012, en virtud que el vínculo laboral se rigió por la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, y no fue solicitada por el accionante la aplicación de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al estar seguro de que su acción estaba prescrita.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2014, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de la legalidadprescripciónrelación laboralsentenciaorden público