Sentencia N° 1300 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1300, Exp. 04-905, 15/10/2004
Expediente04-905
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., y anula la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró con lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional presentada por el trabajador RICARDO ALÍ PINTO GIL. La Sala concluye que, aunque se demostró la existencia de la enfermedad, no se probó que esta fuera consecuencia de un hecho ilícito del patrono, ya que la empresa cumplió con sus obligaciones y advirtió al trabajador sobre los riesgos laborales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente alega la falsa aplicación del artículo 33 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. En este sentido, señala que dicha infracción se produjo cuando el sentenciador de alzada confirmó el fallo del tribunal a-quo, el cual había declarado, por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admitidos los hechos por la incomparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, sin percatarse -la recurrida- que el artículo citado también establece 'la declaración de la confesión ficta, si la pretensión no es contraria a derecho'. Así las cosas, continúa señalando el recurrente, que el juez de la recurrida partiendo del hecho admitido de la existencia de la enfermedad, le atribuyó a la parte demandada la culpabilidad en la causa de la enfermedad profesional aducida por el trabajador, cuando lo cierto es que tal culpabilidad 'no existe' ya que el trabajador estaba consciente de los riesgos que implicaba la labor realizada, por lo que de haber la recurrida 'interpretado correctamente' la norma denunciada como infringida, hubiese concluido que la enfermedad no se debió a la conducta culposa de la demandada y por consiguiente hubiese declarado que la pretensión deducida era contraria a derecho.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1°) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 14 junio del año 2004 emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la nulidad del fallo antes indicado; y 2°) SIN LUGAR la demanda por cobro de indemnización por enfermedad profesional y daño moral intentada por el ciudadano RICARDO ALÍ PINTO GIL contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.