TSJ/SCS, Sent. N° 130, Exp. 23-336, 30/04/2024
Extracto de la motiva
Conforme a la doctrina emanada de ésta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, arriba establecida, procedemos a denunciar conforme al numeral 2 del artículo 168 de la LOPTRA por la falta de aplicación del artículo 104 del DLOTTT, el cual establece en su parte final que “...Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo”. Pero es el caso, que LA SENTENCIA precisamente incurre en el error de hacer incidir un concepto en sí mismo, nada menos que en la condenatoria a aumentos de salario, lo cual, a su vez, incide en todos los demás conceptos condenados y trae como consecuencia, nada menos que una condenatoria injustificablemente excesiva. (Omissis). Como se puede verificar del extracto anterior de LA SENTENCIA, se limita simplemente a sumar los porcentajes de aumento de salario convencionales con lo que establezca el decreto de salario mínimo, lo cual, al fijar de esta manera el sistema de aumentos de salario especialmente para el periodo demandando y el cual se caracterizó por constantes aumentos ocasiona una reacción en cadena en el cual el porcentaje aumentado se potencia con el porcentaje de incremento y es sobre el cual se aplica un nuevo aumento salarial. El núcleo central de este juicio se atañe a un punto de derecho, como lo es la interpretación de la clausula 9 CCT de IZCARAGUA COUNTRY referida al aumento de salario, donde demandantes sostienen que los aumentos se establecen sumando los porcentajes convencionales y los decretados por el Ejecutivo Nacional, mientras que el empleador sostiene que formula correcta de aplicación de los aumentos salariales es que el porcentaje de aumento de la clausula debe aplicarse al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional y ese monto debe sumarse al salario básico que ya traía el trabajador más el resultado de la diferencia entre salario básico del trabajador y el aumento decretado por el Ejecutivo Nacional. A los fines de ilustrar a esta Sala, planteamos el siguiente ejemplo hipotético: Método de Cálculo de LA SENTENCIA Datos: Salario básico del trabajador (SB) Bs. 100,00 Decreto de Salario Mínimo (DSM). 500% Porcentaje de Aumento CCT ( CCT) 20%. Aplicación del método de Sumatoria % de aumento: Nuevo Salario Básico: Bs. 100,00 x 520%= Bs. 520,00 Método de Cálculo de IZCARAGUA COUNTRY Datos: Salario básico del trabajador (SB) Bs. 100,00 Decreto de Salario Mínimo (DSM). BS. 10,00 Porcentaje de Aumento CCT (% CCT): 20% Aplicación del método Izcaragua Diferencia de Salario: Bs. 100.00 (SB) - Bs 10.00 (DSM)= 90,00 (DS) El 20% (% CCT) BS. 10,00 (DSM) Bs. 2,00 Nuevo Salario Básico: Bs. 100,00 (SB) + 90.00 (DS) +2.00 (% CCT) =Bs. 192,06. De acuerdo con la formula que plantea esta representación y ajustada al criterio de esta Sala de Casación Social, seria de Bs 192,00, mientras que, según la aplicación de la formula de LA SENTENCIA, en el ejemplo anterior el salario seria de Bs 520,00, esto es 2.7 veces más que el salario correcto. Pero esto, más allá de ser un error metodológico grave por parte de la decisión objeto del presente recurso, es además contrario al criterio que esta Sala de Casación Social a trazado para un caso similar. (Omissis) Pero es el caso, que la violación de LA SENTENCIA no solo se da cuando ordena a sumar los porcentajes de aumento de salario, sino que además, dicho error lo agrava ordenando indexar los salarios, que se suma al ya previamente establecimiento del errado método de cálculo, creando esta manera un anatocismo que se encuentra prohibido en nuestra legislación. Es decir, la aplicación del método de cálculo de sumatoria de porcentajes en LA SENTENCIA es ilegal, ya que ordena una sumatoria que hace incidir un concepto sobre sí mismo, adicional al indexar los montos de aumento de salario establecidos bajo el método de cálculo errado de sumatoria de porcentajes, contraria al artículo 104 de DLOTTT, de esta manera la sentencia crea anatocismo estableciendo un doble penalidad a mi representada. (Omissis). Ciudadanos Magistrados, como bien anotamos al principio, este juicio forma parte de una serie de procesos en el que trabajadores activos en la entidad de trabajo, reclaman una incorrecta interpretación de los aumentos salariales establecidos en la convención colectiva de trabajo, de allí, que el Juzgado A Quem, omitió la gravedad de la aplicación de indexación a los salarios estando vigente el contrato de trabajo, por cuanto el fondo del debate es sobre la indexación de, en este caso, una supuesta diferencia salarial, más allá de que a todas luces no corresponde por cuanto se utilizó el método de cálculo incorrecto. En el presente caso, se verifica que LA SENTENCIA erró al utilizar un método de cálculo para los aumentos de salario que resulta contrario al citado artículo 104 del DLOTTT, sumando los porcentajes de aumento de salario convencionales con los del decreto de salario mínimo para posteriormente capitalizarlos y hacerlos incidir nuevamente en el próximo aumento salarial. Pero no obstante a ello, finalmente ordena indexar dichas cantidades, creando de esa manera un claro anatocismo que trae como consecuencia la imposición de una doble penalidad para mi representada. (Omissis) (…) debemos ser incisivos en reiterar que no se apreció la justa aplicación de la clausula del CCT cual es necesario para el análisis y decisión de la demanda. De lo expuesto de haber atendido LA SENTENCIA las advertencias realizadas por esta representación a lo largo del juicio y en consecuencia haber aceptado que la sumatoria de de aumentos era completamente contrario al articule 104 del OLOTTT y a su vez del porcentajes de criterio de la citada Sentencia No. 024 de fach 20 de febrero de 2000, sin duda alguna no hubiese condenado a mi representada al pago de unas diferencias inexistentes sobre aumentos de salarios completamente ficticios que son consecuencia del errado método de cálculo. Todo ello a su vez, es drásticamente empeorado cuando además, ordena indexar los salarios, creando un claro anatocismo imponiendo así una doble penalidad a mi representada. De haber considerado el Juzgado Superior, la aplicación del método de cálculo conforme a la clausula 9 de la CCT en consonancia con la aplicación del artículo 104 del DLOTTT, habría arribado a une conclusión cónsona sobre el salario del demandante, verificando finalmente que no existe diferencia salarial y que la alegada en el libelo, resulta del errado método de cálculo utilizado, debió declararse improcedente, lo cual solicitamos de manera respetuosa sea declarado.