Sentencia N° 130 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0130, Exp. 14-1037, 06/03/2017
Expediente14-1037
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción laboral entre varios trabajadores y la empresa China Railway Engineering Corporation (Venezuela). Los trabajadores, representados por sus abogados, habían interpuesto un recurso de apelación que fue parcialmente declarado con lugar por el Juzgado Superior Primero del Trabajo. Posteriormente, las partes llegaron a un acuerdo transaccional que fue presentado ante la Sala para su homologación.

Extracto de la motiva

La institución de la transacción se encuentra expresamente prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, donde se concibe como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes− tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los enunciados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos NINO RAFAEL SOLÓRZANO, BAUTISTA RAFAEL MORELL PÉREZ, JOSÉ GREGORIO RANGEL GONZÁLEZ, CARLOS ANTONIO SALVATIERRA GARCÍA, EDWARD JOSEPH ANCHETA SALAZAR, WILFREDO JOSÉ VILERA LINARES, JAVIER ANCIZAR LOAIZA GONZÁLEZ, ORLANDO DESIDERIO GARCÍA LÓPEZ, LUIS ENRIQUE MONCADA LUCERO, CÉSAR RAMÓN CUMARAIMA CHACÓN, NÉSTOR JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ YNES ALVIAS, RAMÓN EUCLIDES VARGAS y LUIS ALBERTO PALMA LAYA y la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

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