Sentencia N° 130 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0130, Exp. 14-1636, 18/03/2015
Expediente14-1636
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado Rubén José Escalona Samaro, en representación de las sociedades mercantiles Urbanizadora El Teide, C.A. e Inversiones Arteaga Molina 2005, C.A. El recurso fue declarado inadmisible al no ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87, de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A. que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado Rubén José Escalona Samaro, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Urbanizadora El Teide, C.A. e Inversiones Arteaga Molina 2005, C.A., contra la decisión dictada el 05 de noviembre del año 2014, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciaderecho a la defensadebido procesonormas laborales

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