Sentencia N° 130 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0130, Exp. 07-2128, 17/02/2009
Expediente07-2128
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de febrero de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO GÓMEZ UGUETO y RAFAEL ENRIQUE BAJO TEJERO contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala analizó las denuncias sobre la aplicación de normas laborales y la valoración de pruebas, concluyendo que la recurrida actuó conforme a derecho al desestimar la relación laboral alegada por los demandantes, aplicando correctamente el test de laboralidad y la carga probatoria correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 1.372 del Código Civil en su encabezado establece que no puede una parte requerir la presentación de una carta dirigida a un tercero por alguno de los interesados en el juicio, o por personas extrañas, si el tercero y el autor de la carta no presentan su consentimiento para ello. El artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que los jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; y, en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador. Por otra parte el artículo 5° eiusdem dispone que los jueces, en el desempeño de sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad, están obligados a inquirirla por todos los medios a su alcance y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de las mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 28 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena a la parte recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.