Sentencia N° 130 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 130, Exp. 02-634, 06/03/2003
Expediente02-634
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la representación de S.A. MENEVEN, declaró con lugar el recurso, anulando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de la parte demandante. La Sala encontró que la sentencia recurrida adolecía de inmotivación, ya que no contenía los fundamentos de hecho y de derecho que justificaran el dispositivo de condena a la empresa demandada. Se ordenó la reposición de la causa al estado de que el juez superior competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social considera que la sentencia impugnada está viciada de una total inmotivación de derecho, lo que acarrea la infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que el juzgador no fundamentó en ningún criterio jurídico o ley aplicable para declarar la procedencia del pago de los montos reclamados por el actor. La falta de motivación en la decisión impide el control de su legalidad y quebranta el requisito exigido por la ley. En consecuencia, se declara procedente la denuncia por defecto de actividad y se anula el fallo recurrido.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de S.A., MENEVEN contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de agosto del año 2002. En consecuencia, se anula el fallo recurrido y se repone la causa al estado de que el juez superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.