Sentencia N° 13 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de enero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 013, Exp. 12-411, 18/01/2017
Expediente12-411
PonenteDANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-01-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1725, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por José Antonio Zaragoza Torres contra la sociedad mercantil La Lucha, C.A. La decisión anula el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar la apelación del demandante. La Sala determina que el accidente laboral sufrido por Zaragoza Torres le causó una incapacidad parcial y permanente, lo que justifica la indemnización correspondiente según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala establece que la indemnización debe calcularse con base en el salario normal devengado por el trabajador al momento del accidente, y no al momento de la demanda. Se concluye que el demandante tiene derecho a recibir compensaciones por los daños sufridos, así como por daño moral, considerando la naturaleza del accidente y las secuelas que este le ha dejado. Finalmente, se condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso.

Extracto de la motiva

Como se ha indicado, entre otras, en las recientes sentencias N 75 y 659 del 22 de febrero y del 1° de julio de 2016 (casos: Mary Kley Landaeta Vielma contra Expresos Aeronasa, S.A., y Gerardo Rafael Luna Luna contra Caner Industrial, C.A., respectivamente), la Sala Constitucional de este alto Tribunal ha definido lo que debe entenderse por la casación de oficio, en el fallo N° 116 del 29 de enero de 2002 (caso: José Gabriel Sarmiento Núñez), en el cual señaló lo siguiente: (…) el vigente Código de Procedimiento Civil contempla un régimen mixto, en el que sólo puede haber recurso de casación si una de las partes (la perjudicada) lo plantea, pero una vez interpuesto, la Sala de Casación correspondiente puede anular el fallo por vicios no denunciados, siempre que se trate de normas constitucionales o de orden público. De esta manera, el interés privado sigue teniendo una prevalencia, pero se matiza por la necesidad de proteger los intereses públicos. (Omissis) (…) el legislador optó por un procedimiento mixto, en el que se mantiene la demanda de parte, a la par que se faculta a la Sala de Casación para decidir de oficio sobre ciertas violaciones, sin que a las partes se le conceda oportunidad para alegar lo que estimasen conveniente. Ello, en criterio de esta Sala Constitucional, no puede ser considerado como una violación al derecho de la defensa porque en realidad no se trata de un mecanismo instaurado en protección de derechos e intereses particulares, sino para tutelar ciertas normas cuyo respeto el ordenamiento considera esencial. Por su parte, en la sentencia N° 1.666 del 30 de julio de 2007 (caso: Luis Fernando Marín Betancourd contra International Logging Servicios S.A.), esta Sala de Casación Social aseveró lo siguiente: Con el propósito de construir la base argumental que a criterio de esta Sala motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado (sic) supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Por su parte, para esta Sala de Casación Social la noción de orden público está recogida, entre otras, en decisión N° 22 del 11/07/2002, la cual acogiendo la sentencia de fecha 22 de mayo del 2001, de la Sala de Casación Civil dejó indicado que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada”. De acuerdo con las sentencias parcialmente transcritas, la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene, en este caso, la Sala de Casación Social, para anular un fallo cuando se observen agravios constitucionales donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes.

Dispositiva

En concordancia con las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Quinta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 7 de agosto del año 2008, emanada del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en consecuencia, SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ZARAGOZA contra la sociedad mercantil LA LUCHA C.A. Se condena en costas a la demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajocasaciónderechos laborales

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