Sentencia N° 13 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de enero de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0013, Exp. 05-1661, 25/01/2007
Expediente05-1661
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-01-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de enero de 2007, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Pablo José Gavidia contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala observó que el juez de alzada había vulnerado el debido proceso al pronunciarse sobre el fondo de la demanda sin haber admitido la misma, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido y a la reposición de la causa al estado de que se dicte el correspondiente auto de admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De la revisión exhaustiva de las actas procesales se constata que el actor intentó su demanda en fecha 16 de mayo de 2005, cumpliendo con los parámetros exigidos para tal fin en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, el Juez de Primera Instancia en aras de erradicar algunas ambigüedades percibidas en el libelo, ordenó en virtud de las potestades conferidas en el artículo 124 de dicha ley adjetiva laboral, la corrección del referido escrito libelar en lo que respecta al numeral 3 de la primera norma en referencia, es decir, en lo concerniente al objeto de la demanda, toda vez que consideró que no se precisaba con claridad si la acción ejercida versaba sobre una reclamación por cobro de prestaciones sociales o si correspondía a una solicitud de ejecución de una providencia administrativa. Es así como el 2 de junio de 2005, la representación judicial de la parte actora siendo la oportunidad legal para presentar las correcciones exigidas, señaló: Con todo el respeto que me merece la decisión del Honorable Tribunal, significo, que no se está intentando acción alguna de prestaciones sociales, ni solicitándose ejecución de acto administrativo. Se está intentando por permitirlo el artículo 108, parágrafo cuarto de la Ley Orgánica del Trabajo una acción de derecho común, concretamente, una acción por hecho ilícito al haber actuado la demanda con abuso de derecho con lo tipifica el artículo 1185 (sic), único aparte del Código Civil y en virtud de esta acción de derecho común por hecho ilícito generado por abuso de derecho, se está exigiendo la reparación de los daños causados como lo ordena el artículo 1196 ejusdem (…). Visto el contenido de dicha aclaratoria el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de junio de 2005, resolvió declarar inadmisible la demanda toda vez que consideró que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda en los términos establecidos en el despacho saneador dictado por ese Juzgado.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2005, proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado que el juzgado de primera instancia que resulte competente dicte el correspondiente auto de admisión de la demanda.

Palabras clave

control de la legalidadabuso de derechohecho ilícitoindemnizacióndebido procesoadmisibilidad de la demanda

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