Sentencia N° 1299 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1299, Exp. 14-1155, 16/12/2015
Expediente14-1155
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo que había declarado la prescripción de la acción. La Sala argumenta que el lapso de prescripción aplicable a los jubilados es de tres años, conforme al artículo 1980 del Código Civil, y no de un año como erróneamente se había interpretado. Se establece que la acción no se encuentra prescrita, ya que fue interpuesta dentro del plazo legal.

Extracto de la motiva

Constituye criterio reiterado de esta Sala, que el error de interpretación surge cuando el juez aún reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella, consecuencias que no resultan de su contenido. Por su parte, los artículos 61 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), y 1980 del Código Civil, establecen: Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios. Artículo 1.980.- Se prescribe por tres años la obligación de pagar los atrasos del precio de los arrendamientos, de los intereses de las cantidades que los devenguen, y en general, de todo cuanto deba pagarse por años o por plazos periódicos más cortos. Las normas transcritas anteriormente, regulan que todas las acciones provenientes de la relación laboral, prescriben al año, contado a partir de la fecha de terminación del vínculo y que las obligaciones que comporten el pago por años o por plazos periódicos más cortos, prescriben a los tres (3) años.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los demandantes ciudadanos Carlos Enrique Moreno, Gilberto Barreto, Julio Narciso Hernández, Williams Ramón Pinto, José Daniel Figuera, Pedro Margarito Quintero, José Vicente Castillo, Santos Rafael Gómez Malavé y Benjamín Barragán Bustamante, contra la sentencia publicada en fecha 16 de mayo de 2014, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la prescripción de la acción propuesta; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente, se pronuncie sobre el fondo de la controversia, previa realización de la audiencia de apelación, todo ello en atención del principio de inmediación y concentración previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin incurrir en la infracción que dio lugar a la nulidad del fallo recurrido.

Palabras clave

recurso de casaciónprescripciónjubilaciónderechos laborales

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