Sentencia N° 1297 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1297, Exp. 04-883, 13/10/2004
Expediente04-883
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-13
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación de la parte demandada; CON LUGAR, el recurso de casación de la parte actora; ANULA en consecuencia el fallo recurrido; RATIFICA el convenio celebrado entre las partes y ordena a la parte demandada pagar al demandante la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) y dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00); PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y condena a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por ambas partes en un caso de accidente laboral. El demandante, Jhonny García Barrios, alegó haber sufrido un accidente mientras trabajaba como albañil, lo que resultó en la pérdida de falanges de sus dedos. La Sala encontró que existía falta de motivación en la sentencia recurrida, lo que llevó a declarar procedentes las denuncias de ambas partes. Finalmente, la Sala anuló el fallo anterior y ratificó un convenio de indemnización entre las partes, además de condenar a la empresa demandada a pagar una indemnización por daño moral.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Existe ciertamente la inmotivación alegada por ambas partes, pues nada o muy poca cosa expresa la recurrida respecto de las respuestas de los testigos a las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas, de quienes afirma son hábiles y no haber incurrido en contradicciones, pero sin examinarlas cabalmente ni exponer una precisa y concreta valoración de sus dichos, en el entendido de que son puntos de primera importancia en el asunto, la determinación de si hubo culpa de la víctima por realizar una actividad peligrosa que no le correspondía como albañil, en la cual utilizó guantes contraindicados en el manejo de una sierra de carpintería, como alegó la demandada en su descargo; o si esa actividad le fue indebidamente ordenada por el Supervisor de la empresa, la que además incumplía la normativa sobre seguridad industrial, como alegó el actor; cuestiones sobre las cuales, particularmente la primera, no hay otra probanza que las deposiciones en referencia. En consecuencia, se declaran procedentes las denuncias por falta de motivación incluidas en los escritos de formalización de ambas partes. Declarada con lugar esa infracción por defecto de actividad, se abstiene la Sala de examinar las restantes denuncias que contienen dichos escritos y pasa a pronunciarse sobre el fondo del asunto según lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo; así: El actor alegó haber sido contratado por la demandada como albañil de primera y que a los dos meses y once días de iniciar los servicios, fue víctima de un accidente de trabajo que le ocasionó la pérdida de dos falanges de cada uno de los dedos índice, medio y pulgar de la mano derecha, ocurrido con una sierra eléctrica de la sección de carpintería de la empresa, la cual manipuló por orden de su Supervisor inmediato dada en presencia de uno de los carpinteros de la misma. Adujo igualmente el incumplimiento por la demandada de diversos aspectos de la normativa sobre higiene y seguridad industrial contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación de la parte demandada; 2° CON LUGAR, el recurso de casación de la parte actora; 3° ANULA en consecuencia el fallo recurrido; 4° RATIFICA el convenio celebrado entre las partes y ordena en consecuencia a la parte demandada pagar al demandante la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) por los conceptos previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), por concepto de la operación quirúrgica alegada por el actor. Se ordena asimismo el pago de los intereses sobre estos montos, calculados desde la fecha del convenio, 17 de octubre de 2003, y hasta la fecha del pago, a las tasas fijadas para las prestaciones sociales de los trabajadores por el Banco Central de Venezuela; y, 5° PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y condena a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), en concepto de indemnización por daño moral.

Palabras clave

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