Sentencia N° 1296 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1296, Exp. 09-1211, 16/11/2010
Expediente09-1211
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara con lugar el recurso y anula la sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de acreencias laborales. Se establece que la acción estaba sujeta a un término de prescripción de un año, el cual no fue interrumpido, por lo que la demanda fue declarada sin lugar. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, que regulan la prescripción de acciones laborales.

Extracto de la motiva

Delata la demandada la infracción por falta de aplicación de los artículos 61 y 64.1 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el hecho de que el fallo recurrido determinó que el Fondo de Capitalización de Jubilación demandado por la parte actora, no estaba sujeto a lapso de prescripción alguno, no obstante que tal concepto deriva de manera directa e inmediata de la relación de trabajo que existió entre las partes, integrado por las deducciones realizadas al trabajador y los aportes de la empresa accionada, por lo que, a su decir, en el presente caso debe aplicarse el lapso de prescripción de la acción de un (1) año previsto en el referido artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, constituye criterio pacífico y reiterado de esta Sala, que la falta de aplicación de una norma se produce cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Respecto al Fondo de Capitalización de Jubilación demandado por la parte actora, el sentenciador de alzada en su motiva, estableció lo siguiente: (…) Ahora bien, siendo estos conceptos (fondo de ahorro y fondo de capitalización de jubilación), objeto de Apelación por parte de la demandada al alegar, que los mismos no se le señalan el tiempo de Prescriptibilidad; aprecia quien decide, que los mismos por ser conceptos de naturaleza ahorrativa, a los fines de prevenir las condiciones sobrevenidas del futuro, y ser un beneficio que le pertenece a los Trabajadores, bien por cuanto es una cuota aportada por estos de su mismo salario, le pertenece y la consecuencia jurídica que arroja al termino de la relación laboral, es una especie de reembolso como se dejó sentado en las argumentaciones de rango constitucional y legal, por consiguiente para este Tribunal no existe termino (sic) de Prescripción para este tipo de concepto, que si bien son asignaciones no salariales que se encuentran excluidas indirectamente en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, los mismos proceden en derecho, como se detallara en la parte infra de la presente decisión. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.; 2°) ANULA la sentencia recurrida; y 3°) En atención a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas y declara SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Felipe Ramón Pirela Linares, al haber operado la prescripción de la acción.

Palabras clave

prescripcióncobro de acreencias laboralesFondo de Capitalización de Jubilación

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