Sentencia N° 1295 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1295, Exp. 09-1418, 16/11/2010
Expediente09-1418
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio por cobro de prestaciones sociales y daño moral. La Corte Superior había declarado sin lugar la apelación y la demanda, lo que fue impugnado por la parte actora. La Sala analizó las alegaciones sobre la falta de motivación del fallo y la aplicación de la convención colectiva de trabajo, concluyendo que el juez de la recurrida no incurrió en los vicios denunciados y que la decisión de no aplicar la convención colectiva era correcta, dado que el trabajador fallecido era considerado un trabajador de confianza.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala al señalar que se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. Así mismo, se ha señalado que el vicio de petición de principio opera cuando el juez da por cierto un hecho que es objeto de prueba, es decir, que de manera arbitraria establece la veracidad de una afirmación fáctica no demostrada en las actas del expediente. En el caso bajo estudio, de una minuciosa revisión del fallo que se impugna, observa la Sala que el juez de la recurrida efectuó el análisis de las pruebas promovidas por ambas partes en el proceso, y en específico, en relación a los récipes médicos, a los cuales hace mención el recurrente en su denuncia, expuso que “procede a desechar dicha prueba por cuanto no genera ninguna convicción en quien juzga con relación a los hechos controvertidos”, con lo cual no afirmó ningún hecho que deba ser probado. Siendo así, no incurrió en el vicio que se le imputa, motivo por el cual resulta improcedente la presente denuncia analizada. Así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia emanada de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 23 de julio del año 2009. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas del recurso.

Palabras clave

prestaciones socialesdaño moralcasacióntrabajador de confianza

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca