Sentencia N° 1295 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1295, Exp. 05-1121, 11/10/2005
Expediente05-1121
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de octubre de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Adolfo Santiago Padrón Albornoz contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no violaba normas de orden público ni contravenía la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala, lo que fundamentó la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, denuncia la parte actora recurrente la violación del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 50, 51 y 52 eiusdem, los últimos por errada interpretación, por cuanto señala que consta de autos que se práctico la citación de la empresa demandada, el día 12 de mayo de 2000, en la persona de su jefe de personal y de relaciones industriales, el cual a tenor de las normas antes mencionadas, se encuentra suficientemente facultado para ser notificado o citado a juicio a nombre del patrono, y por tanto el acto llevado a cabo por el Alguacil del Tribunal, debe tener toda la eficacia jurídica para interrumpir la prescripción de la acción instaurada, cuestión que luego de un examen exhaustivo, encuentra la Sala, que la aludida citación no se realizó conforme a los extremos exigidos en el artículo 52 delatado como infringido. Por otra parte, aducen los recurrentes que el fallo impugnado contraviene la doctrina jurisprudencial de esta Sala, dictada en fecha 15 de abril de 2004, en el caso seguido por Alexis Revilla contra Baker Hughes, S.A. Así pues, una vez analizado los argumentos antes expuestos, concluye esta Sala de Casación Social que la sentencia recurrida no incurre en violaciones a normas de orden público o de la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, que transgredan el Estado de Derecho, razón por lo cual trae como efecto inmediato, basada en los criterios que informan la presente decisión, la declaratoria de inadmisibilidad del presente recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 18 de abril de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadrecursos laboralesprescripciónnotificaciónjurisprudenciainadmibilidad

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