Sentencia N° 1294 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1294, Exp. 09-1386, 16/11/2010
Expediente09-1386
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, revisó un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Tribunal Superior Quinto del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la sentencia recurrida incurrió en incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la aplicabilidad de la doctrina establecida en un caso anterior sobre pensiones de jubilación. La Sala resolvió que la pensión de jubilación de los demandantes debía ajustarse al salario mínimo urbano, garantizando así el derecho constitucional a una pensión digna.

Extracto de la motiva

La incongruencia negativa delatada tiene influencia determinante en el dispositivo de la recurrida, pues de no haber incurrido en ella la recurrida hubiese aplicado la doctrina establecida por la Sala de Casación Social en el caso de Víctor Quevedo contra PDVSA, trayendo como consecuencia la improcedencia de la homologación de la pensión de jubilación al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por considerar que el Plan de Jubilación de la EdeC, no sólo consiste en la entrega de una cantidad por concepto de pensión de jubilación sino que también son otorgados otros beneficios, tales como: seguro de hospitalización, cirugía y maternidad; seguro de vida; asistencia médico odontológica; participación en actividades culturales y recreativas; exoneración de energía eléctrica; pago de aguinaldo; obsequio navideño, entre otros; lo cual es suficiente para afirmar que los beneficios otorgados por la EdeC a los jubilados, en conjunto, son superiores a los pretendidos por los actores.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01 de julio del año 2009, reproducida el día 08 del mismo mes y año; 2) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia anteriormente citada. En consecuencia, se ANULA dicho fallo; y se resuelve 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por homologación de pensión de jubilación intentaran los ciudadanos Fanny Esther Cardozo de Linares, Juan Agustín Linares Aponte, Juan Ramón Vergara, Josefina Terán Izquierdo, Oswaldo Senges Oletta, Cruz Delina Cáceres, Juan Francisco Cabrera Durán, Martín Enrique Peña Guevara, Luis Rafael Serrano Dolande, Carlos Eduardo Rojas, Luis Antonio Quiaro Rojas, Magaly Gil Sánchez, Hernán Neptalí Marrero Delgado, Aristóbulo Franklin Sanoja, Jorge Luis Silva Parada, Mercedes Ruiz de Toro, José Antonio Gómez Mendoza, Isacc Enrique Alfonzo Inojosa, Gustavo Celestino Sánchez Gamboa y Romano Radin contra la C.A. Electricidad de Caracas.

Palabras clave

pensiónjubilacióncasaciónincongruencia negativaderechos laborales

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