Sentencia N° 1291 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1291, Exp. 07-2035, 31/07/2008
Expediente07-2035
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Albeca (SINTRAALBECA) contra una sentencia que declaró la disolución del sindicato. La decisión de la instancia inferior se basó en la inconsistencia numérica de la junta directiva del sindicato, lo que fue considerado por la Sala como una errónea interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala determinó que la falta de miembros en la junta directiva no constituye una causa válida para la disolución del sindicato, ya que esto atentaría contra la libertad sindical.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: El punto medular en el caso sub examine, deviene en determinar las causales de disolución y liquidación de los sindicatos, previstas en el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por su parte, la sentencia objeto del recurso de Control de la Legalidad, estableció: En tal sentido, por tratarse el presente caso de una inconsistencia numérica en cuanto al número de miembros que conforman la organización sindical “SIDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE ALBECA” (SINTRAALBECA), de los requeridos para su constitución, en razón de considerar la parte accionante, que no estaban reunidos los requisitos esenciales para la constitución y posterior funcionamiento del sindicato, establecidos en la ley, es decir, un número de veinte (20) miembros, así mismo es punto controvertido, la inconsistencia numérica de la Junta Directiva en virtud de la presunta renuncia de seis de sus nueve miembros: ciudadanos Edgar Camacho: Secretario de reclamos; Felix Medina: Secretario de cultura y propaganda; José Miquilena: Secretario de Deportes; Juan Chávez: Primer Vocal; José Gregorio Hernández: Segundo Vocal; Romel Rojas; Secretario de acta y correspondencia pretendiendo la parte accionante con ello la disolución del Sindicato Único de Trabajadores de Albeca (Sintraalbeca) en virtud de la carencia de alguno de los requisitos de ley, con base a lo establecido en el artículo 460 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a lo previsto en los literales “a” y “b” del artículo 459,eiusdem.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Albeca, C.A, (SINTRAALBECA), contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) SIN LUGAR la demanda.
Palabras clave
disolución de sindicatojunta directivalibertad sindicalLey Orgánica del Trabajocontrol de la legalidadderecho a la defensadebido proceso