Sentencia N° 1290 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1290, Exp. 09-523, 06/08/2009
Expediente09-523
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de agosto de 2009, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión de alzada había modificado la decisión del juez de primera instancia, que había declarado sin lugar la demanda contra cuatro de los litisconsortes y parcialmente con lugar la demanda en relación con dos de ellos. La Sala concluye que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Señalan los recurrentes: (…) Que la recurrida infringe el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que ‘al juez de primera instancia se le consignó antes del juicio el contrato colectivo entre Corporación Página Pro (sic) y sus trabajadores. Antes de su decisión se volvió (sic) a consignar los contratos colectivos para que leyera la cláusula 26 que se refiere específicamente a la provisión de alimentos de los trabajadores. De igual manera se hizo con la juez de segunda instancia, se volvieron a consignar los contratos colectivos. Los derechos laborales son irrenunciables.’ Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por los recurrentes, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisionsentenciarecursostrabajo