Sentencia N° 129 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0129, Exp. 12-375, 19/02/2014
Expediente12-375
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónHomologa la transacción

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción entre el demandante, Pedro Louis, y varias sociedades mercantiles, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos legales y la voluntad de las partes de extinguir las obligaciones reclamadas. Se establece que las partes actuaron con pleno conocimiento y sin coacción, lo que permite otorgar efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional.

Extracto de la motiva

Examinadas las condiciones de la transacción, se evidencia que tanto el demandante como las sociedades mercantiles codemandadas actuaron representados por apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los poderes que corren insertos a los folios quince (15); ciento dieciséis (116) y trescientos diez (310) al trescientos veintiuno de (321) de la primera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el demandante, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano PEDRO LOUIS y las sociedades mercantiles INVERSIONES 101103,C.A. (anteriormente denominada TRAYLOG LOGÍSTICA INTEGRAL, C.A.); CONTALFA, S.A.; INVERSIONES 2020, C.A.; LOGÍSTICA BERNA, C.A. y NESTLÉ VENEZUELA, S.A., representante, a su vez, de las empresas NESTLÉ, S.A.; ENTERPRISES MAGGI, C.A. y NESTLÉ CADIPRO, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado.

Palabras clave

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