Sentencia N° 129 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0129, Exp. 08-810, 10/02/2009
Expediente08-810
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por los demandantes en un juicio de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado la prescripción de la acción respecto a una de las co-demandantes, Gloria Sifontes, mientras que los otros co-demandantes, Luis Domínguez y Reinaldo Luis Rodríguez Amundaray, alegaron violación del principio non reformatio in peius por parte de la sentencia impugnada. La Sala determinó que la prescripción operó en el caso de Sifontes, pero que la sentencia de alzada desmejoró la situación de los otros dos co-demandantes al desaplicar una cláusula del contrato colectivo que les beneficiaba.

Extracto de la motiva

El punto medular en el caso sub examine, deviene en determinar la procedencia o no de la prescripción en relación con la codemandante Gloria Sifontes y en caso negativo, establecer la procedencia de la diferencia de las prestaciones sociales demandada. En el caso de los codemandantes, Luis Domínguez y Reinaldo Luis Rodríguez Amundaray, el punto controvertido es la violación o no del principio non reformatio in peius por parte de la sentencia objeto del control de legalidad, puesto que alegan los codemandantes, que el ad quem vulneró sus derechos, al desmejorar su situación como consecuencia de la decisión del recurso de apelación, en tanto que el juez de primera instancia les había declarado procedente el pago de la cláusula Nº 10 del Contrato Colectivo que los rige y la alzada revocó esta condenatoria, ordenando la desaplicación de la cláusula.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante GLORIA SIFONTES, LUIS DOMÍNGUEZ Y REINALDO LUIS RODRÍGUEZ AMUNDARAY, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2008, emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) CON LUGAR la prescripción de la acción en relación con la codemandante GLORIA SIFONTES; 4) CON LUGAR la demanda en relación con los trabajadores LUIS DOMÍNGUEZ Y REINALDO LUIS RODRÍGUEZ AMUNDARAY.

Palabras clave

prestaciones socialesprescripcióncontrol de legalidadcontrato colectivoderecho laboral

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