Sentencia N° 129 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 129, Exp. 01-574, 28/02/2002
Expediente01-574
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la acción de jubilación especial de la demandante, MARGARITA MARTÍNEZ DE DÍAZ, y la parte demandada alegó incongruencias y errores en la decisión del juzgado inferior. La Sala consideró que no hubo vicio de incongruencia negativa y que la sentencia recurrida se ajustó a derecho al aplicar el artículo 1.980 del Código Civil en lugar del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que la relación entre las partes era de naturaleza civil tras la disolución del vínculo laboral.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En primer lugar, alegan los formalizantes que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, por cuanto no indicó si hubo o no hubo error en el demandante al momento de escoger entre la bonificación especial y la jubilación especial, ello a los fines de declarar la nulidad en la escogencia y al señalar que no tuvo clarividencia en el querer. Por otra parte, denuncian los formalizantes la infracción del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, precepto éste cuya violación solo puede ser delatada a través de un recurso por infracción de ley, con fundamento en el numeral 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y por tal razón esta Sala no pasa a pronunciarse respecto de dicha norma. De igual forma, observa la Sala que los formalizantes aun cuando no denunciaron la infracción del numeral 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, precepto éste que es el que ordena al Juez decidir con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, la Sala pasa a su análisis en razón de que la fundamentación dada a la delación es clara y permite entender lo pretendido por los recurrentes.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de junio de 2.001. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jubilación especialerror excusableincongruencia negativaprescripciónderecho laboralcompensación de créditossentencia de casación

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