Sentencia N° 1288 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1288, Exp. 09-446, 06/08/2009
Expediente09-446
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión de la Sala se basa en el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en la falta de violación de normas de orden público y de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se concluye que el recurso no se ajusta a los fines del control de la legalidad, resultando en su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la demandada recurrente sostiene que, de la declaración de los testigos promovidos por el actor, se evidencia que éste nunca estuvo sometido a supervisión alguna, “que sólo se le veía a veces en el sitio e incluso que otras veces se encontraba en compañía de sus hijos”; no obstante, dichas pruebas fueron “desvaloradas” y parte de las declaraciones, omitidas en la sentencia de primera instancia, la cual fue confirmada en alzada. Con relación a la inspección judicial realizada en la antena de la empresa demandada, señala la impugnante que en la misma se hizo constar “la inobservancia (sic) de vigilantes en la sede”, y que no había personal alguno de la empresa pese a que era un día hábil, hecho que no fue valorado en la sentencia definitiva; según asegura la recurrente, quedó demostrada “la ausencia de personal en la sede de la antena que pudiese supervisar al demandante (…) ya que en dicha sede sólo se realizan operaciones de mantenimiento y de solución de fallas técnicas, las cuales eran y siguen siendo llevadas a cabo por las cuadrillas de mantenimiento”. Por lo tanto, denuncia la impugnante la falta de aplicación del principio de comunidad de la prueba, así como del artículo 10 “de la Ley Orgánica del Trabajo (Rectius: Ley Orgánica Procesal del Trabajo)”, referido al deber de los jueces de aplicar la sana crítica, desarrollado por esta Sala en sentencia N° 665 del 17 de junio de 2004.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciascontrol de la legalidadrelación laboralsentenciajurisprudencia

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