Sentencia N° 1287 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1287, Exp. 11-615, 23/11/2011
Expediente11-615
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de la codemandada Hospedaje Gran Ávila C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en la falta de violación del orden público absoluto y en el incumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos para la admisibilidad del recurso. Se destaca que el Juzgador de Alzada no incurrió en error al aplicar el principio in dubio pro operario, y que las pruebas presentadas no justifican la procedencia del bono nocturno reclamado por el trabajador.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) aun cuando esta Representación Judicial negó los salarios alegados por la parte demandante en su escrito libelar y, mediante las documentales promovidas (RECIBOS DE PAGO POR ADELANTO DE PRESTACIONES, VACACIONES, UTILIDADES Y LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES) probó y demostró los verdaderos salarios devengados por el demandante, pruebas estas que a su vez fueron reconocidas y promovidas por el propio demandante, el Juzgador de Alzada erróneamente aplica las consecuencias jurídica (sic) prevista (sic) en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo valorando aisladamente la prueba de exhibición promovida por la parte demandante, aún cuando le había otorgado pleno valor a dichas documentales, por lo que debió dar por ciertos y valorar todo su contenido, toda vez que dichas pruebas habían sido incorporadas por ambas partes de manera positiva, y en consecuencia admitido como cierto su contenido integro, de conformidad con la norma que las regula.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la codemandada HOSPEDAJE GRAN ÁVILA C.A., contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de abril de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

cobro de acreenciastrabajosentencialegalidadpruebasjornada laboral

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