Sentencia N° 1287 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1287, Exp. 09-344, 06/08/2009
Expediente09-344
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La parte recurrente alegó violaciones a normas de orden público y errores de interpretación en la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la parte demandada recurrente señala que el sentenciador de alzada determinó que las partes se vincularon mediante un solo contrato de obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, y condenó al pago de la indemnización prevista en el artículo 125 eiusdem. Con relación a tal pronunciamiento, sostiene que: (…) la recurrida violenta normas de orden público, al aplicar falsamente el contenido del artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, citando su contenido al folio 322, ‘en caso de dos (2) o más prórrogas de un contrato por tiempo determinado se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación’, bajo el enunciado, de estar aplicando el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, normativa legal que en forma expresa sí regula lo concerniente al contrato de trabajo para una obra determinada, el expresar ‘…Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono’, más aun cuando continúa regulando la normativa, que ‘En la industria de la construcción la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos’, lo que de haberse aplicado debidamente, hubiere conllevado a la conclusión de que la causa de extinción de la relación laboral, se debió a la finalización de la parte que correspondía a cada trabajador, dentro de la totalidad proyectada por el patrono, debiendo en consecuencia desestimar la pretensión (…) referida a las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Adicionalmente, denuncia la parte impugnante el error de interpretación del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el juzgador “limitó su actividad jurisdiccional al análisis de los medios probatorios documentales, (…) a las cuales (sic) otorga pleno valor probatorio, sin determinar las consecuencia (sic) jurídicas que dimanan de los pagos efectuados en los recibos de pago, liquidación de prestaciones sociales, como hecho extintivo de las obligaciones reclamadas”, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, y que en consecuencia deben compensarse con los montos condenados en el fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2009, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisibilidadLey Orgánica del Trabajo

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