Sentencia N° 1282 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1282, Exp. 12-333, 16/12/2013
Expediente12-333
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 887, presentada por la empresa Atlanta National League Baseball Club, Inc. La aclaratoria se refiere a la forma de cálculo de los intereses sobre la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia, así como a los plazos de pago establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala reconoce un error en la referencia al parágrafo del artículo 668 de la ley, corrigiendo la mención del parágrafo primero al parágrafo segundo, y aclara que los intereses deben calcularse desde la entrada en vigencia de la ley, el 19 de junio de 1997.
Extracto de la motiva
Como se advierte, se incurrió en un error, al indicarse el parágrafo primero del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, en vez del parágrafo segundo de esa misma disposición, por lo cual se requiere corregir dicho error. En consecuencia, se tiene que el texto antes transcrito debe ser sustituido por el siguiente: (…) Asimismo, respecto de los intereses sobre la indemnización de antigüedad y la compensación por transferencia, contempladas en el artículo 666 de la referida Ley, se condena a la accionada a su pago, debiendo calcularse de acuerdo con lo establecido en el artículo 668, parágrafo segundo eiusdem. Adicionalmente, el perito hará sus cálculos sin capitalizar los intereses.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la parte demandada, respecto de la sentencia N° 887 dictada por esta Sala el 17 de octubre de 2013, la cual queda resuelta en los términos expuestos en la presente decisión.