Sentencia N° 1282 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1282, Exp. 06-2106, 12/06/2007
Expediente06-2106
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos demandantes contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Lara. La decisión de la instancia inferior había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda, confirmando la prescripción de la acción. La Sala argumentó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Alega la parte impugnante, en primer término, que la sentencia recurrida transgrede el artículo 1980 del Código Civil, debido a las siguientes razones: Para el cumplimiento de esta norma, deben darse dos supuestos; (sic) 1.- el nacimiento de una obligación y 2.- que hayan (sic) pagos atrasados pagaderos por años o periodos (sic) más corto (sic); quiere decir, entonces, que en el presente caso, el tribunal (sic) Primero Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Lara no paso (sic) a otorgar la jubilación (que seria (sic) la obligación al (sic) que hace referencia la norma, para proceder a señalar cuales (sic) son las cuotas o pensiones atrasadas); por lo cual, se incumplió con el primer supuesto, considerando en consecuencia, una mala aplicación de la norma in comento (sic). La interpretación correcta debe ser; (sic) prescribe el derecho a exigir el pago de las pensiones atrasadas, mas no el derecho a solicitar la jubilación, por ser ésta una Institución social por excelencia, y por lo tanto irrenunciable e imprescriptible (…). Por otra parte, denuncia que la sentencia recurrida incurre en violaciones constitucionales; en tal sentido, esgrime: El Juez (…) no aplico (sic) el articulo (sic) 4 de la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social que define la seguridad social (jubilación) como un derecho humano que de conformidad a lo consagrado en el artículo 19 (…); por lo que al ser considerado como un derecho humano debe aplicarse sin discriminación alguna la IMPRESCRIPTIBILIDAD, para solicitar el derecho a la jubilación consagrado en el articulo (sic) 29 de la C.R.B.V, (sic) (…). Pues debe entenderse que lo que prescribe son los pagos o cuotas mensuales dejadas de percibir durante un determinado lapso de tiempo mas no el derecho a solicitar el beneficio de jubilación la (sic) cual es imprescriptible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2006. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
jubilacióncontrol de la legalidadprescripciónderechos humanosCódigo CivilLey Orgánica Procesal del Trabajoseguridad socialC.R.B.V