Sentencia N° 1281 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1281, Exp. 15-1028, 16/12/2015
Expediente15-1028
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2015-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Domingo Ojeda contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público, por lo que no era necesario ejercer el control de la legalidad. Se argumentó que la recurrida no aplicó erróneamente las normas invocadas por el recurrente y que la deuda laboral se mantenía vigente a pesar de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto, expone el recurrente que la recurrida incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; asimismo, denuncia error de aplicación del artículo 1.977 del Código Civil. Explica, que aun cuando el demandado admitió los hechos por no haber comparecido a la audiencia preliminar, es decir, aceptó la existencia de una sentencia y en consecuencia, la deuda laboral; así como que el ciudadano Juan De Dios De La Fuente Guerrero es el Presidente y accionista del Consorcio Euroven de Inversiones, C.A., violentó los derechos e intereses laborales del actor, lo cual ha impedido la ejecución de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 10 de julio de 2015. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciatrabajojurisdicciónderechoestado de derecho