Sentencia N° 1281 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1281, Exp. 11-269, 23/11/2011
Expediente11-269
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de noviembre de 2011, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del estado Bolívar. La decisión se fundamenta en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, al no evidenciar violaciones a normas de orden público. La Sala analizó los argumentos presentados por los recurrentes, quienes alegaron vicios en la valoración de pruebas y en la aplicación de la convención colectiva de trabajo, pero concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Señalan los recurrentes: Que la sentencia viola el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al principio de la realidad de los hechos así como los artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9, 10, 72, 73, 82, 131, 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, la cláusula 97 de la convención colectiva de trabajo de SIDOR, 2004-2007.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 31 de enero de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
nulidadsustitución de patronoLey Orgánica del Trabajopruebadecisión judicial