Sentencia N° 1281 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1281, Exp. 08-2032, 06/08/2009
Expediente08-2032
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 6 de agosto de 2009, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por las sociedades mercantiles codemandadas contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2008 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la falta de violación de normas de orden público y en el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos para la admisibilidad del recurso. Se argumenta que la sentencia impugnada no vulneró el derecho a la defensa de las codemandadas, ya que la transacción celebrada entre las partes fue considerada válida y con efectos de cosa juzgada. La Sala concluye que el recurso no se ajusta a los fines establecidos para el control de la legalidad, lo que lleva a su inadmisibilidad. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso se denuncia la violación de normas de orden público, concretamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia establecida por la Sala en sentencia N° 576, de fecha 4 de abril de 2006, referida a la extensión y alcance de la transacción. En este orden de ideas se alega, que la recurrida violentó el derecho a la defensa de las codemandadas, al señalar que la transacción celebrada entre las partes sólo involucra a los demandantes con la empresa Siderúrgica del Orinoco (Sidor), lo cual, a su entender no es cierto toda vez que, al haber aceptado los accionantes acogerse voluntariamente a la celebración de la transacción laboral, suscrita con Sidor, estaban conscientes que renunciaban a la posibilidad de demandar con posterioridad a la accionada Corinoco C.A., razón por la cual se señala que la transacción celebrada tiene efecto de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las sociedades mercantiles codemandadas CORINOCO C.A., CORPORACIÓN RINCÓN S.A., CLOVER INTERNACIONAL C.A. y SINDICATO RINCÓN, contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

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