Sentencia N° 1281 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1281, Exp. 05-924, 11/10/2005
Expediente05-924
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, declara inadmisibles tanto el recurso de casación como el recurso de control de la legalidad interpuestos por la parte actora. La decisión se basa en que la cuantía del recurso de casación no alcanza el mínimo requerido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se concluye que no se incurrió en violaciones de normas de orden público o de la doctrina jurisprudencial.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiéndose entonces declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto lo siguiente: Esta Sala de Casación Social, en sentencia Nº 763 de fecha 1º de diciembre del año 2003, dejó sentado que en aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las que sean dictadas con posterioridad a esa fecha, se regirán por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio. En el caso examinado, se observa que la sentencia fue dictada el día 3 de mayo de 2005, es decir, posterior a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, razón por la cual, es necesario examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en dicha la Ley Adjetiva Laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 3 de mayo de 2005. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión; y 2) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión antes mencionada. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Palabras clave
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