Sentencia N° 1280 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1280, Exp. 12-1266, 21/11/2012
Expediente12-1266
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-11-21
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos HÉCTOR LÓPEZ y HÉCTOR VARGAS contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala consideró que la decisión recurrida no incurrió en vicios ni vulneró normas de orden público, por lo que no era necesario ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. La Sala fundamentó su decisión en la potestad discrecional conferida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicando que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se violen disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada. En este caso, los recurrentes alegaron violaciones a varias normas laborales, pero la Sala concluyó que no se evidenciaron tales violaciones. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señalan los recurrentes que la sentencia recurrida violó normas de orden público contenidas en los artículos 108, 125, 133, 224 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9° y 71 de su Reglamento; 9° y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 510 del Código de Procedimiento Civil; y, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como la jurisprudencia de la Sala de Casación Social establecida en la sentencia N° 0597 de 2008 referida a las vacaciones no disfrutadas y no pagadas, al no considerar los salarios reconocidos por la demandada para el cálculo de la prestación de antigüedad y sus intereses omitiendo pronunciamiento sobre estos conceptos; no considerar todos los conceptos que deben incluirse para determinar la base salarial para calcular los conceptos reclamados; omitir pronunciamiento sobre la procedencia de la indemnización por despido injustificado y de las vacaciones no disfrutadas y no pagadas; al no aplicar la valoración de las pruebas más favorables al trabajador; y, al no tomar en cuenta la convergencia y concordancia entre sí de las pruebas.

Dispositiva

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Palabras clave

recursostrabajojurisprudencialegalidaddecisionesorden público

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