Sentencia N° 1280 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1280, Exp. 11-222, 23/11/2011
Expediente11-222
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, homologó la transacción entre el demandante, JOSÉ RAMÓN DURÁN ZAMBRANO, y las sociedades demandadas. La transacción fue presentada el 3 de noviembre de 2011, donde se acordó el pago de Bs.f. 125.000,00 al demandante, lo que se consideró un finiquito total de las pretensiones del juicio. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para otorgar la homologación correspondiente.
Se concluyó que el demandante actuó con la debida asistencia legal y que la manifestación de voluntad fue voluntaria. La decisión enfatiza que la homologación de la transacción pone fin al litigio judicial de manera definitiva, sin condena en costas, y resalta la importancia de la responsabilidad social de las partes involucradas en el acuerdo.
Finalmente, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia correspondiente realizar los trámites necesarios para el archivo del expediente, asegurando así la eficacia del acuerdo transaccional.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ RAMÓN DURÁN ZAMBRANO y las sociedades mercantiles ESCALANTE SAN CRISTÓBAL, C.A. y ESCALANTE SAN CRISTÓBAL CAMIONES, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.