Sentencia N° 128 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 128, Exp. 22-357, 31/03/2023
Expediente22-357
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de marzo de 2023, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala anuló parcialmente el fallo recurrido, específicamente en lo que respecta al cálculo de la indexación de las cantidades condenadas, manteniendo el resto del fallo. Se ordenó que el cálculo de la corrección monetaria se realice considerando el periodo de paralización de la causa debido a la pandemia de Covid-19.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Del escrito de formalización, se denota que la parte recurrente delata que la sentencia recurrida se encuentra viciada de inmotivación por silencio de prueba; no obstante, al examinar la denuncia expuesta por el formalizante, se evidencia una indeterminación al momento de esgrimir sus argumentos, ya que no especifica con claridad cuáles son las pruebas -que a su decir- fueron silenciadas por el Juzgado Superior, haciendo solamente una descripción sucinta del contenido de las pruebas y de la valoración realizada por el ad quem. Siendo menester para esta Sala resaltar que, constituye una carga de quien ejerza este recurso precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, de modo que no sea éste máximo Tribunal el que deba dilucidar o inferir las razones necesarias para declarar la procedencia o no de las delaciones planteadas. No obstante lo anterior, a pesar de la falta de técnica para el planteamiento de la denuncia, esta Sala de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, entra a realizar el análisis de la delación planteada, e infiere que lo pretendido por el recurrente es denunciar el vicio de silencio de prueba de las documentales que se encuentran insertas desde el folio 133 al 155 (ambos inclusives) del cuaderno de recaudo N° 2, contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora. En tal sentido, considera que el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, se produce cuando existe una omisión total y absoluta sobre el pronunciamiento de algún elemento probatorio aportado al proceso por alguna de las partes, que conlleva al quebrantamiento de lo estipulado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que impone a los jueces el deber de valorar todo elemento probatorio aportado al proceso, aun aquél que resulte impertinente, ineficaz o extemporáneo. Adicionalmente, ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Social, entre otras, en sentencia Nro. 509 del 8 de octubre de 2002 (caso: Alexis José Rico contra Estación de Servicio Lago Expresa La Araucana), que el aludido vicio se configura en dos casos específicos: i) cuando el juzgador omite en forma absoluta toda consideración sobre un elemento probatorio existente en los autos y, ii) no obstante de dejarse constancia que la probanza se encuentra en el expediente, no se analiza.

Dispositiva

Se deja sin efecto el cálculo realizado por el Juez Superior y se ordena el pago de la corrección monetaria, en aplicación al criterio sentado por esta Sala en sentencia Nro. 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, de la cantidad condenada por concepto de prestaciones sociales, días adicionales e intereses, desde la fecha de terminación de la relación laboral -18 de marzo de 2019- y, para el resto de los conceptos laborales acordados desde la notificación de la demandada -21 de octubre de 2019-, hasta la oportunidad del pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas.

Palabras clave

casaciónlaboralindexacióncorrección monetariaprestaciones sociales

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