Sentencia N° 128 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0128, Exp. 08-234, 10/02/2009
Expediente08-234
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Carlos Blasi, Cipriano Sánchez y Domingo Tovar contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala anula el fallo recurrido y determina que la parte demandada, Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven), es responsable de las diferencias de prestaciones sociales reclamadas por los actores, considerando la continuidad laboral tras la sustitución de patrono entre Nitroven y Pequiven.

Extracto de la motiva

La Sala ha considerado que el error en la interpretación de la ley ocurre cuando el juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. En este sentido, se observa que la recurrida, al valorar las pruebas de liquidación de prestaciones sociales, efectuadas a favor de los demandantes, por las empresas Nitroven y Pequiven, reveló una prematura e irreflexiva formación de la convicción del juez, infringiendo la sana crítica como medio de apreciación de las pruebas, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadanos Carlos Blasi, Cipriano Sánchez y Domingo Tovar, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 8 de octubre de 2007; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales intentada por los ciudadanos Carlos Blasi, Cipriano Sánchez y Domingo Tovar, contra la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven).

Palabras clave

prestaciones socialessustitución de patronocasación laboral

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