Sentencia N° 128 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 128, Exp. 01-495, 28/02/2002
Expediente01-495
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, decidió casar de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamentó en la infracción de normas de orden público y constitucionales, específicamente los artículos 60 y 508 de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con la aplicación de convenciones colectivas de trabajo en el caso del demandante, quien había sido despedido sin justificación.
Extracto de la motiva
En virtud de la presente declaratoria efectuada por el juzgador de alzada, estima esta Sala conveniente señalar lo dispuesto en la Cláusula 3° de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera, la cual señala: “Están cubiertos por esta Convención todos los trabajadores de la Empresa comprendidos en las denominadas Nomina Diaria y Nómina Mensual Menor; no así aquellos que realmente desempeñen los puestos o trabajos contemplados en los Artículos 42, 45, 47, 50 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo, que pertenecen a la categoría conocida en la Industria Petrolera como Nómina Mayor, quienes serán exceptuados de la aplicación de la presente Convención. No obstante esta excepción, los trabajadores de la Nómina Mayor no serán afectados en los derechos sindicales que les consagra la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 08 de junio del año 2001, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y en consecuencia se declara nulo dicho fallo. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que la alzada dicte una nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado.
Palabras clave
prestaciones socialesconvención colectivadespidotrabajador de direcciónnómina mayorLey Orgánica del Trabajoindustria petrolera