Sentencia N° 1278 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1278, Exp. 09-776, 06/08/2009
Expediente09-776
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-06
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la transacción presentada por las partes, homologó el acuerdo alcanzado entre el demandante Winston Kalevi Galvis y la sociedad Policlínica Metropolitana, C.A., así como el tercero interviniente Tecresotac Sociedad Civil. La transacción implica el pago de 130.000 bolívares al demandante, lo que se considera un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio laboral. La Sala también destacó la importancia de la participación y responsabilidad social de los involucrados en el cumplimiento de sus obligaciones.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa el apoderado actor, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano WINSTON KALEVI GALVIS, titular de la cédula de identidad No. V-10.390.863, la sociedad mercantil POLICLÍNICA METROPOLITANA, C.A., y el tercero interviniente TECRESOTAC SOCIEDAD CIVIL, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.