Sentencia N° 1278 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1278, Exp. 07-772, 31/07/2008
Expediente07-772
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-31
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de julio de 2008, declaró desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, Juan Vicente Hernández, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia fijada para el 22 de julio de 2008, lo que conlleva a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El prenombrado artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: '…En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…'. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: 'Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente'. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia publicada el 14 de marzo del año 2007, dictada por Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial y sede que resulte competente continúe con los trámites correspondientes.

Palabras clave

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