Sentencia N° 1277 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1277, Exp. 08-438, 06/08/2009
Expediente08-438
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-06
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora y con lugar el recurso de casación propuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La Sala consideró que el juez de la recurrida incurrió en vicio de incongruencia al no pronunciarse sobre las pruebas aportadas y al no atenerse a lo alegado en autos. Se ordenó la realización de experticias complementarias para el cálculo de las diferencias salariales y prestaciones sociales que la actora reclamaba.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Establece el artículo 243 que: Toda sentencia debe contener: 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. Además, la sentencia debe ser congruente, lo cual quiere decir que debe guardar relación con los pedimentos del libelo y términos en que el demandado dio contestación. Ese requisito de la congruencia tiene por finalidad el cumplimiento del principio dispositivo que implica el deber del juez de atenerse a lo alegado y probado en autos. Por ello, el juez debe resolver sólo lo pedido y sobre todo lo pedido, de lo contrario, incurrirá en el vicio de incongruencia. En este sentido, el artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, norma que se debe aplicar por analogía con base en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que toda sentencia debe contener “decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia”. Aunque la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece específicamente como motivo de casación el vicio de incongruencia, sin embargo, esta Sala en sentencia Nº 572 de 4 de abril de 2006 (caso: Eva Victoria Faría Zaldiviar contra la sociedad mercantil Banco Provincial, S.A. Banco Universal), reiterada en sentencia Nº 870 de 19 de mayo de 2006 (caso Lázaro Ramírez González contra la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimiento Técnico, C.A. [COMTEC, C.A.]), y que hoy se ratifica, acogió la doctrina establecida por la Sala Constitucional en sentencia Nº 3706 de 06 de diciembre de 2005 (Caso: Ramón Napoleón Llovera Macuare), referida a que cuando se considere que el fallo recurrido no es congruente con las alegaciones y defensas expuestas por el demandante y demandado en violación de uno de los requisitos de la sentencia, el recurrente puede fundamentar el recurso de casación por defecto de forma, al incurrir el Tribunal de alzada en el vicio de incongruencia, aplicando la Sala de Casación Social, de manera supletoria, los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora; 2° CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, y en consecuencia, se anula la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y, 3º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Elida Elvis Finol Bravo, contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).