Sentencia N° 1276 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1276, Exp. 08-1298, 04/08/2009
Expediente08-1298
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónHomologa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de homologación de una transacción entre los demandantes y la demandada, decide homologar el acuerdo transaccional presentado. Este acuerdo establece el pago de diversas cantidades a los trabajadores por parte de la empresa demandada, constituyendo un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el juicio laboral. La Sala verifica el cumplimiento de los requisitos legales y otorga efectos de cosa juzgada al acuerdo, concluyendo así el litigio judicial.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa el apoderado actor, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
1°) HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos OSCAR DANIEL ECHENAGUCIA MONTESINO, LUCILA CAROLINA PERAZA HERRERA, HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ ARIAS, CARLOS EDUARDO COTO PÉREZ, ANA LUISA QUIROZ YEPEZ y JOSÉ MANUEL CRESPO CARIPA, y la sociedad mercantil OPERADORES INTEGRALES DE CARGAS ESPECIALES OICE DE VENEZUELA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.