Sentencia N° 1276 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1276, Exp. 04-904, 07/10/2004
Expediente04-904
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-10-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad de los recursos de control de legalidad interpuestos por ambas partes en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo fue revocada parcialmente, lo que llevó a las partes a recurrir ante el TSJ. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se cumplían las exigencias necesarias para su procedencia.

Extracto de la motiva

En el presente caso, observa la Sala que según auto de fecha 07 de junio del año 2004 –cursante al folio 308 del expediente-, el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social, en los siguientes términos: “Vistos los recursos de Control de Legalidad que interpusieron los abogados JESÚS ENRIQUE GOMEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el abogado GILBERTO JORGE RODRÍGUEZ en su carácter de apoderado judicial (sic) la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de junio de 2004, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en garantía a las instituciones procesales que el sistema jurídico adjetivo laboral prevé a las partes para la revisión de la legalidad de las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores del Trabajo, ordena librar oficio dirigido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de remitirle el presente expediente constante de trescientos nueve (309) folios útiles, junto con sobre cerrado y sellado contentivo de dos video casetes de las grabaciones de la audiencia oral y la audiencia de Juicio que tuvieron lugar en este procedimiento, REMITASE CON OFICIO.” Al respecto debe esta Sala señalar, que aun cuando en el presente caso los recursos fueron ejercidos dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo que dispone la Ley para su ejercicio, por cuanto la recurrida fue proferida en fecha 28 de junio del año 2004 y los mismos fueron ejercidos en fecha 06 de julio del mismo año, es necesario para futuros casos, que dicho cómputo mencione de forma detallada, los cinco (5) días de despacho transcurridos desde la publicación del fallo definitivo, ello a los fines de la admisión o no del mismo por esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en sentencia N° 609 de fecha 04 de junio del año 2004 emanada de esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, e 2°) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, ambos contra la sentencia de fecha 28 de junio del año 2004 emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participando de esta decisión, al Juzgado Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

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