Sentencia N° 1275 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1275, Exp. 17-514, 14/12/2017
Expediente17-514
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de acción mero declarativa de unión estable de hecho. La Sala decidió casar de oficio la sentencia recurrida, argumentando que el juez de alzada incurrió en un vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, lo que llevó a la nulidad del fallo. Finalmente, se declaró con lugar la demanda de reconocimiento de la unión estable de hecho entre las partes, estableciendo que la duración de la misma fue de tres años, desde 2012 hasta 2014, y se presumen comunes los bienes y derechos adquiridos durante ese periodo.

Extracto de la motiva

Como se ha indicado, entre otras, en las recientes sentencias números 75 y 659 del 22 de febrero y del 1° de julio de 2016 (casos: Mary Kley Landaeta Vielma contra Expresos Aeronasa, S.A., y Gerardo Rafael Luna Luna contra Caner Industrial, C.A., respectivamente) la Sala Constitucional de este alto Tribunal ha definido lo que debe entenderse por la casación de oficio, en el fallo N° 116 del 29 de enero de 2002 (caso: José Gabriel Sarmiento Núñez), en el cual señaló lo siguiente: (…) Como se observa, el vigente Código de Procedimiento Civil contempla un régimen mixto, en el que sólo puede haber recurso de casación si una de las partes (la perjudicada) lo plantea, pero una vez interpuesto, la Sala de Casación correspondiente puede anular el fallo por vicios no denunciados, siempre que se trate de normas constitucionales o de orden público. De esta manera, el interés privado sigue teniendo una prevalencia, pero se matiza por la necesidad de proteger los intereses públicos. (Omissis) Sin embargo, el legislador optó por un procedimiento mixto, en el que se mantiene la demanda de parte, a la par que se faculta a la Sala de Casación para decidir de oficio sobre ciertas violaciones, sin que a las partes se le conceda oportunidad para alegar lo que estimasen conveniente. Ello, en criterio de esta Sala Constitucional, no puede ser considerado como una violación al derecho de la defensa porque en realidad no se trata de un mecanismo instaurado en protección de derechos e intereses particulares, sino para tutelar ciertas normas cuyo respeto el ordenamiento considera esencial. (…)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictada el 20 de abril de 2017; SEGUNDO: ANULA el fallo antes identificado; y TERCERO: CON LUGAR la demandada de acción mero declarativa de unión estable de hecho interpuesta por la ciudadana Graciela Isabel Fuenmayor González, contra el ciudadano Alberto Gregorio Rafael Serrano Moreno, en los términos antes establecidos.

Palabras clave

unión estable de hechocasaciónconcubinatoderechos de familia

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