Sentencia N° 1275 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1275, Exp. 10-367, 12/11/2010
Expediente10-367
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-12
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de febrero de 2010, ANULA la sentencia recurrida; PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Tribunal Tercero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de la actora. Se establece que la demandante, Ana Anzola, no tiene derecho a las comisiones reclamadas por la venta de parcelas, ya que estas fueron realizadas por otro vendedor. Sin embargo, se ordena el pago de comisiones descontadas por contratos anulados, reconociendo el enriquecimiento sin causa de la demandada. La sentencia también aborda el pago de cesta tickets y otros conceptos laborales, ordenando su cálculo y pago correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: La recurrida ordenó que se le pagara a la demandante el pago de comisiones, causadas por la venta de doscientos cincuenta (250) parcelas que fueron vendidas a la sociedad mercantil R.P.F. Red de Previsión Funeraria, C.A., sin verificar que dichas parcelas fueron vendidas por el ciudadano Jorge Arredondo, tomando en consideración sólo las deposiciones de los testigos y de las documentales consignadas por la demandante -folios 60 al 67-, por considerar que a dicha empresa, la había captado como cliente la demandante, ya que había realizado una negociación en diciembre del año 2005. Así pues, el ad quem consideró que a la ciudadana Ana Anzola debían retribuírsele comisiones por la ventas de doscientos cincuenta (250) parcelas vendidas a la sociedad mercantil R.P.F. Red de Previsión Funeraria, C.A., por otro asesor de ventas, sin pruebas que evidenciaran tal situación. En consecuencia, esta Sala observa que el ad quem incurrió en el vicio aducido por la demandada, por lo que se declara con lugar la presente denuncia. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de febrero de 2010, 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

casaciónprestaciones laboralescomisionescesta ticketsenriquecimiento sin causa

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