Sentencia N° 1274 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1274, Exp. 12-207, 21/11/2012
Expediente12-207
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-11-21
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La Sala argumentó que no se incurrió en violaciones de las normas denunciadas que transgredirían el Estado de Derecho, y que la decisión recurrida no vulneró el orden legal establecido. Se destacó que la aplicación de la Convención Colectiva del Trabajo Petrolera a un cargo ejercido antes de su vigencia era inapropiada, pero no se encontraron fundamentos suficientes para admitir el recurso.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 29 de noviembre de 2011. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
silencio de pruebascarga de la pruebainadmisionderecho laboralconvención colectiva