Sentencia N° 1274 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1274, Exp. 08-1010, 04/08/2009
Expediente08-1010
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por Efigenio Ramón Landaeta Zozalla contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de acreencias laborales. La Sala concluyó que la juez de alzada no infringió la ley al considerar que la relación laboral era eventual y no permanente, dado que el actor prestaba servicios de manera irregular y esporádica, lo que no le confería estabilidad laboral.
Extracto de la motiva
Se denuncia la falta de aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no aplicar la juez de la recurrida la doctrina sentada por esta Sala en sentencia N° 1.896 del 25 de septiembre de 2007 (caso: Williams Gilberto Camacaro Canelón contra Agencia Río, C.A.), instaurado en un caso similar al de autos, contra la misma empresa, y en la cual –según afirma el formalizante– la Sala declaró la existencia de la relación laboral. Ahora bien, en la citada sentencia N° 1.896/2007, la Sala resolvió un caso análogo, declarando sin lugar el recurso de casación ejercido por la parte accionada, y en consecuencia, adquiriendo firmeza la decisión dictada por el Juzgado Superior, que consideró que la demandada no había logrado demostrar la eventualidad de la prestación del servicio, razón por la cual estimó que el actor era un trabajador permanente y condenó al pago de sus prestaciones sociales. No obstante, en la citada sentencia, la Sala no sentó ningún criterio al respecto, porque se limitó a desestimar las cuatro denuncias formuladas por la recurrente (tres de ellas, por falta de técnica), aunque en efecto haya afirmado que: (…) del estudio exhaustivo de la sentencia recurrida, se logró constatar que la misma está ajustada a la reiterada y pacífica doctrina de esta Sala de Casación Social en lo que concierne a la determinación de la existencia de la relación de trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2008, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se exonera de las costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreencias laboralesrelación laboralcasación