Sentencia N° 1273 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1273, Exp. 10-338, 23/11/2011
Expediente10-338
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Francisco Rincón Silva contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de cobro de diferencias laborales. La Sala observa que el pago realizado por la demandada fue correcto y que no se demostró que el actor no hubiera disfrutado de las vacaciones reclamadas. Además, se concluye que no hubo error de interpretación en la aplicación de la ley por parte del tribunal de alzada.
Extracto de la motiva
Al no constituir un hecho controvertido, en el proceso, el pago realizado por la demandada, relativo a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con motivo del despido del actor, ni tampoco objeto de decisión, la Sala se limitará, en esta oportunidad, a conocer sólo de las denuncias formuladas por el actor en el escrito de formalización del recurso de casación, el cual pasa a decidir de la siguiente manera. Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acusa la infracción de los artículos 82 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de aplicación. Expresa el recurrente que promovió la prueba de exhibición de documentos, concretamente el registro de vacaciones llevado por la empresa codemandada Royal Vacations, C.A., y aun cuando la parte demandada no lo exhibió, alegando que habían sido disfrutadas por el actor, la Juez de alzada se abstuvo de aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 eiusdem, con base en el criterio establecido por la Sala de Casación Social sobre el disfrute de las vacaciones de los altos directivos, el cual no expuso ni señaló los datos de la decisión que lo estableció. Señala el formalizante que la infracción resulta determinante del dispositivo del fallo pues, de haber sido aplicada la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Adjetiva Laboral, se hubiese declarado con lugar su pretensión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2009, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se condena a la parte actora en las costas del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
silencio de pruebasinmotivaciónvaloración de pruebascontratación colectivajurisprudenciamateria laboral