Sentencia N° 1273 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1273, Exp. 09-408, 12/11/2010
Expediente09-408
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, decidió sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La controversia se centró en la naturaleza laboral de la relación entre el demandante y la demandada, donde se estableció que la empresa no logró desvirtuar la presunción de laboralidad a favor del trabajador, quien había prestado servicios durante quince años.

Extracto de la motiva

La congruencia de la sentencia, según la doctrina y la reiterada jurisprudencia de esta Sala, consiste en la obligatoriedad del sentenciador de producir un fallo acorde con los alegatos de la pretensión, defensa o excepción que presenten las partes en el proceso, debiendo el Juez pronunciarse sobre todo lo alegado en autos, so pena de incurrir en incongruencia, bien en sentido negativo o en sentido positivo. En este caso, el Juez incurre en incongruencia negativa, cuando no se pronuncia sobre todos los alegatos o defensas esgrimidos por las partes, tanto en su escrito libelar como en la contestación de la demanda. A tal efecto, la empresa demandada en el escrito de contestación de la demanda, negó la naturaleza laboral de la relación que existió entre las partes, alegando que los servicios prestados por el actor eran de naturaleza civil, en consecuencia, negó la procedencia de todos y cada uno de los conceptos laborales demandados así como la causa de terminación de la relación laboral alegada por el accionante, señalando que no hubo despido injustificado.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de marzo de 2009; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

despido injustificadorelación laboralpresunción de laboralidad

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